miércoles, 23 de mayo de 2012

CUADRO CRONOLOGICO NORMATIVA SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO - SNCP
www.sncp.gob.pe


jueves, 11 de septiembre de 2008

Tolerancias Catastrales - Registrales (DIRECTIVA Nº 01-2008-SNCP/CNC)

Tolerancias Catastrales - Registrales (DIRECTIVA Nº 01-2008-SNCP/CNC)
Aprueban la Directiva Nº 01-2008- SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales”

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTAL PREDIAL - SNCP RESOLUCIÓN Nº 03-2008-SNCP/CNC
San Isidro, 28 de agosto de 2008
VISTO, el Oficio Nº 029-2008-SNCP/ST, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, por el cual propone a la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro, la aprobación de la Directiva Nº 01- 2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, elaborada por el equipo técnico–legal de la Secretaría Técnica del SNCP y aprobada por los miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP en la cuarta sesión realizada el 27 de agosto de 2008; y
CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° de la Ley Nº 28294, es función de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, proponer al Consejo Nacional de Catastro los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos;
Que, en el artículo 8° de la Ley Nº 28294, señala las funciones del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, entre las cuales se encuentra la de aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades, la de aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad a los literales b), d) y f), del referido artículo, respectivamente;
Que, la presente directiva constituye una herramienta técnica indispensable para las Entidades Generadoras de Catastro y el Registro de Predios, que servirá para establecer y ordenar los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de diferentes actos en el Registro de Predios;
Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, 6º y 8º de la Ley Nº28294, emite la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC denominada“Tolerancias Catastrales - Registrales”, aprobadas en la cuarta sesión del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 27 de agosto de 2008;
Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2008-SNCP/ CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica a la que se le encargue dicha función, conforme al literal r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
Artículo 3º.- La presente Resolución y Directiva, serán publicadas en la página Web de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP.
Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP
Presidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP
DIRECTIVA Nº 01-2008-SNCP/CNC“TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES”
1. FINALIDAD:
Establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la Geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios.
2. BASE LEGAL:
- Ley Nº 28294: Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.
- D.S. Nº 005-2006-JUS: Reglamento de la Ley Nº 28294.
3. DEFINICIONES:
a. Geomática.- Ciencia y tecnología de obtención, análisis, interpretación, distribución y uso de Información geográfica. Integra varias disciplinas como la Geodesia, Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Percepción Remota, el Catastro, Sistemas de Información Geográfica; entre otras, las cuales permiten estudiar y conocer el espacio geográfico, lograr una visión detallada y comprensible del mundo real.
b. Mediciones de áreas.- Determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo.c. Actos de Gravamen.- Son los actos jurídicos por los cuales se afecta un predio, tales como Hipoteca, Embargo entre otros
d. Actos de Transferencia .- Son los actos jurídicos por los cuales se transfiere la propiedad como: Compra- venta, Donación, Anticipo de Legítima, entre otros.e. Asiento de Rectificación .- Es el asiento de inscripción donde conste la rectificación.f. Inmatriculación .- Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro de Predios, y se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. g. Partida registral.- Es la unidad de registro donde se encuentra inscrito el predio.h. Tolerancia Catastral - Registral .- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio.
4. ALCANCE:
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP.
5. CONTENIDO:
La presente Directiva se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de Catastro, y por el Registro de Predios en los siguientes casos:
Caso 1: Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana.
Caso 2: Cuando la información gráfica catastral no coincida con la información gráfica registral y/o tÍtulo de predio.
Caso 3: Cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral.
6. RESPONSABILIDAD:
Las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y las Entidades Generadoras de Catastro, son los responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva.
7. DISPOSICIONES:
a. Los rangos de tolerancias Catastrales – Registrales; son los siguientes:
NATURALEZA URBANA
Rango de área (m2)
Tolerancia (%)
Menores de 200
2.5
de 200 a 1000
2.0
Mayores a 1000
1.0

NATURALEZA RURAL
Rango de área (Ha)
Tolerancia (%)
Menores de 1
7.5
de 1 a 5
6.3
Mayores a 5
3.0



b. Catastrales
i. Cuando las mediciones catastrales efectuadas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, los datos catastrales previos no se modificarán a fin de no afectar propiedades de terceros.
ii. Cuando las mediciones catastrales excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas siguiendo los procedimientos de actualización y mantenimiento catastral vigente.iii. Para el caso de mantenimiento catastral urbano, se debe considerar una tolerancia del 1%.
c. Registrales
i. Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral.ii. Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes.iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias.iv. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedades de terceros.
d. Excepción
i. Estos rangos de tolerancia no se aplicarán, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre las consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro determina que se trate del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios.

domingo, 3 de agosto de 2008

CALENTAMIENTO GLOBAL DESHIELA AGUA DE PAISES ANDINOS

http://www.infoandina.org/site.shtml?x=24158

Calentamiento deshiela fuente de agua de países andinosPor: Fabián Andrés Cambero 1 agosto del 2008
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MERIDA, Venezuela, ago 1 (Reuters) - En unos cinco años, el glaciar en la cima del emblemático Pico Bolívar, el más alto de Venezuela, quedará solamente en las postales turísticas y como un recuerdo en la memoria de algunos. Pero no sólo las nieves perpetuas del país caribeño sufren un deterioro acelerado. El resto de la cordillera andina que recorre Sudamérica ve ceder el blanco de sus cumbres, que además es el mayor reservorio de agua dulce del planeta luego de los polos. "Definitivamente los glaciares tropicales están destinados a ir desapareciendo. Están considerados como los mejores testigos de los efectos de la variabilidad y cambio climático en esta zona de la tierra", afirmó el climatólogo investigador de la venezolana Universidad de los Andes (ULA), Rigoberto Andressen.
El deshielo andino podría colocar en riesgo la oferta de agua para consumo humano, hidroenergía y agricultura en el año 2020, con mayor impacto en las ciudades de Quito, Lima y La Paz, según un estudio de la Comunidad Andina (CAN). Pese a que algunos científicos culpan del derretimiento al avance industrial, Andressen considera que no sólo las emisiones de gases de efecto invernadero lo desatan, ya que aproximadamente entre 1910 y 1952, cuando no había tantas emanaciones, hubo una tasa mayor de descongelamiento en la zona. "Pareciera ser un patrón de la variabilidad climática y algunos opinan que el calentamiento global tiene su cuota de contribución a este retroceso en glaciares", comento a Reuters el veterano científico, quien afirmó que en Colombia, Ecuador y Perú se registraron procesos similares. "Es cuestión de investigar hasta qué punto lo que está ocurriendo es el resultado de una variabilidad natural del clima o puede ser que sobre esa variabilidad se sobreponga un componente de cambio climático debido al calentamiento", dijo. Venezuela es el país con menor número de glaciares tropicales y estudios privados estiman que, además de la corta vida que le resta al del Bolívar, el ubicado entre los picos Humbolt y Bonpland desaparecerá en menos de 20 años. El Gobierno no posee estudios sobre la magnitud del impacto del deshielo, pero está interesado en obtener datos de investigaciones privadas para abordar el tema, admitió el director de cuencas hidrográficas del Ministerio del Ambiente venezolano, Rodolfo Roa.
Por su parte, Perú concentra el mayor numero de glaciares tropicales en el mundo, en una cadena de 2.600 kilómetros de cimas andinas. Cumbres como Quelccaya, ubicada en el Cusco, presentan un retroceso de 60 metros anuales, lo que implica su mayor disminución en 5.000 años, según estudios científicos de la Universidad de Ohio. Mientras que Marco Zapata, de la unidad de glaciología y recursos hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en Perú, dijo que a 1997 hubo una reducción del 21,8 por ciento en áreas glaciares o cordilleras nevadas, con respecto a los 2.041 kilómetros cuadrados que existían en 1970.

"IMPACTO TERRIBLE"

El caso de Chile no es diferente. Los glaciares que se encuentran en la zona central del país pierden en promedio un metro de altura o más por año, mientras que los que se ubican más al sur han cedido de tres a cuatro metros. El glaciólogo e investigador del privado Centro de Estudios Científicos en Chile, Andrés Rivera, comentó a Reuters que, pese a que La Patagonia es la zona más afectada por el derretimiento, aún queda mucho hielo ahí. "Pero en Chile central y en el norte es donde se están observando los mayores cambios y es donde pueden tender a desaparecer, en particular los glaciares pequeños", alertó, al explicar que todos los hielos que han estado evaluando experimentan "retrocesos y adelgazamientos".
El glaciar San Rafael, uno de los más famosos del país ubicado en el sur chileno, ha retrocedido unos 14 kilómetros en los últimos 130 años. También, en los últimos 20 años los Andes colombianos han sido golpeados tanto por el cambio climático como por la intervención del hombre, reduciendo las cumbres nevadas y afectando el ecosistema de frailejones y musgos, vegetales fundamentales para la producción de agua.
"El impacto es terrible, porque uno piensa en las generaciones futuras que se van a perder de contemplar un amanecer desde un nevado", dijo a Reuters el experto Wilfredo Garzón, de la no gubernamental Fundación Patrimonio Común, dedicada a vigilar y concientizar a la población sobre la importancia de conservar los nevados y páramos en el país. La Sierra Nevada de Santa Marta es la montaña al lado del mar más alta del mundo, con picos de 5.700 metros. La influencia climática del desierto y el mar, ha provocado un deshielo más allá de lo previsto por los expertos.

ADAPTARSE AL CAMBIO

Para los amantes de la naturaleza, el deshielo también significa una pérdida. Aurelio Araque, quien escala las cimas venezolanas desde los 13 años, ve con preocupación la acelerada desaparición, a la vez que alerta sobre el aumento en los riesgos para quienes quieren alcanzar las blancas cumbres. "Hoy en día tienen muchas grietas. Estás caminando por el glaciar y de pronto escuchas ríos que van debajo, lo que lo hace más peligroso por no ser macizo", comentó con resignación el escalador de 35 años. El Banco Mundial, apoyado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), lanzó un programa de adaptación al derretimiento en las cumbres andinas, financiando proyectos pilotos en Perú, Ecuador y Bolivia, que muestren cómo enfrentar las consecuencias, además de un monitoreo científico sobre la evolución de los glaciares. Entre los proyectos figuran reemplazar el almacenamiento natural de agua de glaciares con reservorios artificiales y adaptar la agricultura andina a cosechas resistentes a sequías. También se plantea extender la red de captación de agua de cuencas glaciares para servir a ciudades de altura y prevenir derrumbes de hielo o desborde de aguas con obras de ingeniería. Andressen, de la Universidad de los Andes, calcula que la vida de la cima nevada del Bolívar podría extenderse hasta unos 15 años. Pero afirma que su desaparición es un proceso irreversible.
(Por Fabián Andrés Cambero, con colaboración de Mónica Vargas en Chile, Marco Aquino en Perú y Javier Mozzo en Colombia)
fabian.cambero@thomsonreuters.com, editado por Paulina Modiano, Mesa de edición en español REUTERS FAC PRE PM
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miércoles, 2 de julio de 2008

SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO SNCP - PERU


PRINCIPIOS CATASTRALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE
INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL - SNCP


1. Principio de Integración de la información catastral: Todas las
entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información
Catastral Predial, tengan incorporados sus respectivos catastros, con el
fin de evitar desigualdades producidas por la falta de información y/o de
los servicios que suministran.

2. Principio de Exclusividad: El Sistema Nacional Integrado de
Información Catastral Predial, es el encargado de normar, estandarizar
y supervisar la información del catastro predial a nivel nacional.

3. Principio de acceso a la información catastral: Todas las Entidades
miembros del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
Predial y terceros tengan acceso a la información catastral predial
conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.

4. Principio de Veracidad: Se presume que la información gráfica y
alfanumérica que expiden los entes generadores de catastro representa
la realidad física del predio.

5. Principio de identidad: Los entes generadores de catastro identifican
al predio en el espacio geográfico, independientemente del dominio o
posesión.

6. Principio de Ubicación Geográfica: Toda información gráfica catastral
esta georeferenciada de acuerdo al marco geodésico vigente.

7. Principio de Desarrollo Multidisciplinario: El catastro se desarrolla
con la participación de especialistas de las distintas disciplinas de
ciencias de la tierra y afines, utilizando las tecnologías de la información
y comunicaciones.

8. Principio de Socialización: La información catastral sirve para el
desarrollo social, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el
fortalecimiento institucional.
DIFUSIÓN BLOG
ING. OSCAR AGUIRRE
Ingeniero Geografo
CIP 84857
Cel 51 995812755